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Mercado Pago: cuánto puedo transferir sin tener problemas con la AFIP

Desde mayo, la AFIP tendrá nuevas consideraciones para el control de los ingresos y egresos de dinero de las distintas billeteras virtuales.

Redacción Nuevo Día
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cambió los montos mínimos a partir de los cuales billeteras virtuales y bancos deberán informar los movimientos de todos sus clientes.

Desde el 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.

Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIP

Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:

  • Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;
  • Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;
  • Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.
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