AFIP

Hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular

AFIP otorgó un plazo especial para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la postergación del plazo en la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución general N° 5548/24, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables. El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.

Ganancias, Bienes Personales y Cedular: hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse

-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 / fecha de pago 19/09/2024.

-Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024.

-Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024.

AFIP estableció un ingreso especial de un importe a cuenta

La normativa también permite a los contribuyentes y responsables establecer ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del 2023.

Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago a cuenta cuando consideren que la suma a ingresar superará el monto de la obligación. El organismo dispuso que el calendario de vencimientos para el pago del mismo será de la siguiente manera:

-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024

-Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024

-Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024

Plan de facilidades de AFIP

Aquellos que presenten las declaraciones juradas y el pago de manera oportuna, no estarán obligados a establecer ingresos especiales de importes y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago. Las fechas de vencimiento establecidas son:

-Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024

-Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024

-Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.

Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas indicadas. (Ámbito)

Esta nota habla de:
Últimas noticias de AFIP
LA NOVEDAD

Atención monotributistas: información clave confirmada por ARCA (ex AFIP)

Atención monotributistas: información clave confirmada por ARCA (ex AFIP)
Desde este martes, todos los monotributistas pueden usar el Facturador de ARCA para emitir comprobantes electrónicos. La herramienta, disponible tras la publicación de la Resolución General 5602/2024, ahora está al alcance de 4,5 millones de contribuyentes. Descubre cómo funciona y quiénes pueden beneficiarse.