Pacto Fiscal

El Gobierno definió nuevas modificaciones para el blanqueo de capitales

En el marco de las "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" enumeró opciones para regularizar los activos. El dinero exteriorizado tiene un tope de hasta U$S100.000 en la mayoría de los casos.

Redacción Nuevo Día
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El Gobierno avanza en más definiciones para aplicar el del blanqueo de capitales que se enmarca dentro de la Ley N° 27.743 de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes". En decisión conjunta, la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informaron cuáles son las alternativas que se le darán a quienes ingresen a la exteriorización de activos para que ese proceso no pague el impuesto especial.

La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000. Mientras que, la segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.

También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas en el párrafo precedente, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

Las inversiones autorizadas a la fecha para la exteriorización de activos, ya que podrían incorporarse más en el futuro, son las siguientes:

  • Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.

Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta U$S100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.


MDZ

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