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De cuánto es la jubilación mínima en Argentina

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la Resolución 188/2024 actualizó los montos de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir del mes de junio de 2024.

Redacción Nuevo Día
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La Resolución emitida por la ANSES establece una serie de puntos clave que impactarán en los montos percibidos por los beneficiarios. En primer lugar, se establece que el haber mínimo garantizado a partir de junio de 2024 será de $206.931,10 mientras que el haber máximo alcanzará los $1.392.450,38, representando un aumento significativo en comparación con meses anteriores.

Este ajuste se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, que establecen la metodología para la actualización de las prestaciones previsionales. Además, se fijan las bases imponibles mínima y máxima en $69.694,36 y $2.265.033,81 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.

PBU: cuánto se pagará en el mes de junio

A su vez, el decreto establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicable al mes de junio en $94.661,54.

Vale recordar que el PBU está destinado a Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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