Billeteras virtuales

Atención: las transacciones que sean superiores a este monto se notificarán a la AFIP

El ente actualizó la resolución que permite a las billeteras digitales informar sobre los movimientos de aquellas cuentas que superen el tope establecido. Cuál es.

Redacción Nuevo Día
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán notificar sobre las actividades de sus usuarios.

El organismo a cargo de Florencia Misrahi señaló que la medida significa una "simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información".

La AFIP modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras sobre los movimientos de las cuentas que gestionan.

A partir de ahora, es crucial que los usuarios estén atentos a los valores reportados por la autoridad fiscal, ya que, si se exceden los límites establecidos en transacciones, saldos y consumos, estos podrían ser notificados por la AFIP.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto no podrá superar los $ 700.000.

Billeteras digitales: cuál es el monto máximo por el que te puede investigar la AFIP

En el caso de los ingresos o egresos en billeteras virtuales, el importe mínimo se eleva de $ 120.000 a $ 400.000.

Desde el organismo se indicó que para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses. El cálculo se hará sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

AFIP: qué pasa si encuentra irregularidades

En caso de ser necesario, el organismo evaluará la situación fiscal del contribuyente y solicitará que demuestre el origen de esos fondos utilizados en las respectivas operaciones. A partir de allí, se determinará si ese dinero es lícito o no.

En caso de que se aplique una intimación, se deberá presentar la siguiente documentación para justificar una trasferencia, saldo o consumo:

-Recibos de sueldo

-Comprobantes de haberes jubilatorios

-Facturas emitidas en los últimos seis meses

-Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos

Los datos serán solicitados mediante el correo electrónico registrado por el usuario (domicilio fiscal) o a través de la aplicación. La AFIP se reserva el derecho de cerrar la cuenta del contribuyente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). (El Cronista) 

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