ANSES modificó un requisito para poder acceder a las Asignaciones Familiares
Fue en el parámetro de residencia en el país. Se entenderá que no cumple el requisito cuando el beneficiario se haya ausentado del país por un plazo superior a 90 días corridos.
La ANSES, por medio de la resolución 219/2024, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, establece que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley 24714, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos.
Al respecto, para verificar el cumplimiento de este requisito, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones.
En caso de que no se cumpliera con el mencionado requisito de permanencia en el país, se procederá a la suspensión de la asignación correspondiente.
¿Cómo se calcula este plazo?
En el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada.
Para el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo mencionado.
Por último en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por el plazo mencionado.