AFIP prorrogó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para autónomos: cómo quedó el calendario
La AFIP hizo caso al pedido de los tributaristas y extendió el pago del anticipo de Ganancias y Bienes personales, que impacta en los autónomos. Cómo quedó el calendario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la postergación del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores autónomos. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5584/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la resolución, la AFIP explicó que esta prórroga se concedió con carácter de "excepción", y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para el primer y segundo anticipo de ambos impuestos, correspondientes al período fiscal 2024.
"Debido a razones de administración tributaria y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias", detalló el organismo en el comunicado.
Nuevas fechas de vencimiento para los anticipos de Ganancias
A raíz de esta modificación, el calendario de pagos para los anticipos del Impuesto a las Ganancias queda de la siguiente manera:
Impuesto a las Ganancias: Primer Anticipo
- Terminación de CUIT: 0 a 9
- Fecha de vencimiento: 25/10/2024
Segundo Anticipo
- Terminación de CUIT: 0, 1, 2 y 3
Fecha de vencimiento: 13/11/2024 - Terminación de CUIT: 4, 5 y 6
Fecha de vencimiento: 14/11/2024 - Terminación de CUIT: 7, 8 y 9
Fecha de vencimiento: 15/11/2024
Restricciones en los métodos de pago
La AFIP también aclaró que, para el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias, no estarán habilitadas las opciones de débito automático, pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni el débito a través de cajeros automáticos.
Cabe recordar que el anticipo de Ganancias para los autónomos se calcula en función de la liquidación anterior del impuesto, distribuyéndose en 5 cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el período fiscal, los contribuyentes deberán completar el saldo en función del impuesto determinado para el período actual.