Ganancias

AFIP prorrogó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para autónomos: cómo quedó el calendario

La AFIP hizo caso al pedido de los tributaristas y extendió el pago del anticipo de Ganancias y Bienes personales, que impacta en los autónomos. Cómo quedó el calendario.

Redacción Nuevo Día
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la postergación del vencimiento de la primera cuota del anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores autónomos. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5584/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

En los considerandos de la resolución, la AFIP explicó que esta prórroga se concedió con carácter de "excepción", y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para el primer y segundo anticipo de ambos impuestos, correspondientes al período fiscal 2024.

"Debido a razones de administración tributaria y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias", detalló el organismo en el comunicado.

Nuevas fechas de vencimiento para los anticipos de Ganancias

A raíz de esta modificación, el calendario de pagos para los anticipos del Impuesto a las Ganancias queda de la siguiente manera:

Impuesto a las Ganancias: Primer Anticipo

  • Terminación de CUIT: 0 a 9
  • Fecha de vencimiento: 25/10/2024

Segundo Anticipo

  • Terminación de CUIT: 0, 1, 2 y 3
    Fecha de vencimiento: 13/11/2024
  • Terminación de CUIT: 4, 5 y 6
    Fecha de vencimiento: 14/11/2024
  • Terminación de CUIT: 7, 8 y 9
    Fecha de vencimiento: 15/11/2024


Restricciones en los métodos de pago

La AFIP también aclaró que, para el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias, no estarán habilitadas las opciones de débito automático, pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni el débito a través de cajeros automáticos.

Cabe recordar que el anticipo de Ganancias para los autónomos se calcula en función de la liquidación anterior del impuesto, distribuyéndose en 5 cuotas mensuales del 20%. Al finalizar el período fiscal, los contribuyentes deberán completar el saldo en función del impuesto determinado para el período actual.

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