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Primer fallo contra suba del gas en Santa Cruz: a quiénes alcanza y por qué no incluye al GLP

El juzgado federal de Caleta Olivia dictó una medida cautelar que frena la suba de tarifa de gas, aunque no alcanza a toda la provincia.

Redacción Nuevo Día
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La semana pasada el gobierno provincial informó que la justicia federal de Caleta Olivia, a cargo de la jueza Marta Yañes, dictó una medida cautelar, debido al amparo que presentó la fiscalía de Estado para frenar el increíble incremento en la tarifa de gas.

Se trata de presentaciones similares a las realizadas en la gestión de Mauricio Macri, con similares argumentos y fallos con similares argumentos.

Pero esta medida cautelar, que no resuelve la cuestión de fondo no es extensiva a todas las localidades de la provincia. Esto si bien se aclaró, vale remarcarlo debido a que existen dudas también para qué consumidor está alcanzado.

Primero que nada se debe marcar que el fallo alcanza a los usuarios residenciales de gas natural, cuyo servicio prestan Camuzzi y Distrigas. Esto fue remarcado por el Fiscal de Estado Juan Lucio De La Vega, en diálogo con "La Otra Gestión", programa que se emite por Radio Nuevo Día.

Es decir, no incluye el consumo de GLP que utilizan muchos usuarios de la provincia.

ALCANCE DE LA MEDIDA CAUTELAR

El alcance geográfico también es limitado: es para los usuarios demás localidades que se encuentran los departamentos Deseado, Lago Buenos Aires, Magallanes y Río Chico. Esto es así porque cada juzgado federal tiene su competencia territorial, y para el alcance en otros departamentos debe haber presentaciones y fallos, como es el caso del juzgado federal de Río Gallegos, cuya resolución se aguarda.

"Las tarifas son diferentes, porque que parezcan iguales. El amparo actual se denomina subzona tarifaria de Chubut sur, otras son subzona tarifaria Santa Cruz Sur, que es el que corresponde al juzgado Federal de Río Gallegos", resaltó el Fiscal.

LA FACTURA

La medida cautelar coloca un tope de 300% en la facturación, y si al usuario ya le llegó la facturación con suba , debe esperar a que el mes siguiente se le devuelva en la misma factura esta diferencia, ya que la medida cautelar es retroactiva al 1 de abril.

Pero el usuario debe ver su factura, porque depende de la medición de cada vivienda, "porque cada dos meses se registran los medidores y se prorratea en dos, se paga la mitad que consumió el usuario en un periodo", precisó el Fiscal.

PAGAR O NO PAGAR

El Fiscal aclaró que no puede responder si debe pagar o no una factura que el usuario no puede abonar. "Si pagar o no, no puedo decirlo, sí que de ácueo al fallo, las distribuidoras deben limitarse a este tope (300%) y si facturaron demás, deben compensarla la factura mensual siguiente", detalló. 

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