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Fallo judicial contra la Caja de Previsión Social de Santa Cruz: el TSJ ordenó suspender la aplicación del Decreto 608/24

La Justicia dio lugar a la medida cautelar que presentó el vocal de los Activos, Cristián Sánchez. "Son medidas arbitrarias e inconsultas", había dicho el vocal electo. Los detalles.

Redacción Nuevo Día
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En junio pasado, se conoció el Decreto 608/24 que "obligaba" a las personas en condiciones a jubilarse 30 días después de la notificación del cese, lo que generó rápidamente el descontento de los vocales electos de la Caja de Previsión Social, Cristian Sánchez y Viviana Carabajal, por considerar que iba contra "los derechos adquiridos de los trabajadores".

Tras la notificación, el empleador tenía un máximo de 30 días para informar el cese de actividades del empleado, lo cual activaba el pago del beneficio jubilatorio y la baja de su salario activo, decía el decreto que llevaba la firma del gobernador Claudio Vidal y de la entonces ministra de Desarrollo Social, Jazmín Macchiavelli.

"Te daban la baja automática como activo si no renunciabas y le otorgaba a la Caja de Previsión Social amplios poderes para modificar cosas", dijeron fuentes al tanto a Diario Nuevo Día.

Desde las vocalías de activos y de pasivos aseguraban que iba en contra del artículo 136 de la Ley 1782, que dice lo siguiente: "Cuando el afiliado reuniera las condiciones exigidas para obtener la jubilación ordinaria (...), el poder administrador podrá intimarlo a que inicie los trámites correspondientes, extendiéndole los certificados de servicio y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la Caja otorgue el beneficio o hasta un plazo máximo de dos años".

Es decir que, estando en condiciones de jubilarse, no le permitía al activo seguir trabajando.

Tras esto, el vocal de los Activos de la Caja de Previsión Social, Cristián Sánchez, patrocinado por el abogado Matías Solano, hizo una presentación ante la Secretaría de Civil del Tribunal Superior de Justicia en la que solicitaba la nulidad del Decreto 608.

Cristian Sánchez, vocal por los Activos de la CPS. 

Cristian Sánchez, vocal por los Activos de la CPS. 

"Creemos que es la mejor manera cuando vemos que no se respeta la institucionalidad, la participación de nuestros vocales electos y no encontramos un marco de diálogo. Son medidas arbitrarias e inconsultas y sostenemos que vamos a estar al frente siempre, utilizando las herramientas que nos brinda la democracia, sobre todo, cuando tocan el sistema previsional santacruceño", dijo Sánchez al momento de la presentación.

Este martes se conoció que el Tribunal Superior de Justicia dio lugar a la medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo Provincial que suspenda la ejecución del Decreto 608, "así como de cualquier acto administrativo que haya sido emitido como consecuencia del mismo en el ámbito del organismo previsional durante la tramitación de los autos principales y hasta que se dicte sentencia definitiva firme". 

Que había dicho la nueva presidenta del organismo sobre el Decreto 608/24

Cuando asumió como presidenta de la CPS en lugar de Marcial Cané (era su gerenta general), Belén Elmiger se refirió a la controversia que había causado el decreto. 

Belén Elmiger, la presidenta de la Caja de Previsión Social. Foto: Gobierno. 

Belén Elmiger, la presidenta de la Caja de Previsión Social. Foto: Gobierno. 

"La nueva legislación reglamenta una parte de la norma que no está clara", había dicho y aseguró que "no dice nada nuevo y yo creo que hay una falsa lectura en cuanto a qué se modifica algo".


"Hubieron actores sociales y políticos que dijeron que con este Decreto se terminaban los dos años que tenían los trabajadores de tiempo para acceder a la jubilación y, en realidad, eso no es cierto, ya que el Artículo 136 de la Ley Previsional de la Provincia de Santa Cruz está normado y establecido que hay 24 meses que tiene el trabajador desde que el empleador toma conocimiento de que ese trabajador estaría en condiciones de iniciar el trámite jubilatorio", declaró en ese momento. 

Elmiger justificó que "lo que se impone son los 30 días a partir de las notificaciones al empleador y al trabajador para presentar la renuncia y el cese y poder dar curso al beneficio". "Esto último -agregó- es la única cosa que se impone y se trata de un plazo de un mes porque la Ley de Procedimientos Administrativos (1260) nos habla sobre un Estado que debe ser expedito en la resolución de los trámites y las solicitudes de los ciudadanos". (Diario Nuevo Día)



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