CAMBIARÁ EL MODO DE SUFRAGAR

Boleta Única Papel en Santa Cruz: sus características, el registro de candidatos y el modo de votar

El proyecto, autoría del diputado Pedro Muñoz, detalla cómo es la boleta y de qué manera sufragar. Mañana comienza el debate por el nuevo sistema electoral que incluye la elección de autoridades provinciales, municipales y de Comisiones de Fomento.

Redacción Nuevo Día
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Santa Cruz no tiene en la actualidad, un sistema de votación luego de que se eliminó la Ley de Lemas. 

El oficialismo impulsa la discusión, la que comenzará mañana en la legislatura provincial. Habría consenso en la utilización de la Boleta única Papel en la provincia

El único proyecto de Ley presentado en la actualidad, corresponde al diputado Pedro Muñoz (ARI-CC), que detalla de qué manera se implementará este novedoso Sistema de Boleta Electoral Única por Categoría. 

En el Artículo 2°, se detallan las "Características de la Boleta Única por Categoría"- Esta señala: La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido: a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo; b) para la elección de Gobernador, vicegobernador, Representantes del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones de Fomento, la Boleta Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente; c) para la elección de Diputados Provinciales por el Distrito y de Concejales Municipales, la Autoridad Electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones, alianzas o frentes electorales que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Cruz; d) los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican; e) las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, frentes electorales y/o alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma; f) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación, frente electoral o alianza; g) a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación, frente electoral o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral; h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores; i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde; j) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral Permanente; k) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector; l) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y, m) no ser menor que las dimensiones de una hoja A5, cuando la cantidad de listas a incluir así lo permita. El tamaño de las Boletas Únicas se adaptará al número de candidatos que se presenten para cada categoría electoral.

En su Artículo 3, detalla el "Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única". Explica que "con una anticipación de por lo menos veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha del acto electoral general, los partidos políticos, agrupaciones, frentes electorales y/o alianzas deben presentar al Tribunal Electoral Permanente, las listas de los candidatos públicamente proclamados para ser incorporados a la boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo. Cada partido político, agrupación, frente electoral o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo". Y aclara que "ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única"

También se contempla cómo debe ser el lugar en donde se sufrague. Menciona en el Artículo 6, que "el local en que los electores deben realizar su opción electoral no podrá tener más que una puerta utilizable y será iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En el local mencionado debe haber una mesa y bolígrafos con tinta indeleble. Deben estar colocados, en un lugar visible, los afiches mencionados en el inciso b) del artículo anterior con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones, frentes electorales y alianzas que integran cada Boleta Única por Categoría de la correspondiente sección o distrito electoral, asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas".

A cada elector, menciona el Artículo 7°, el Presidente de Mesa debe entregar una Boleta Única por cada categoría de cargo electivo y un bolígrafo con tinta indeleble. Así, "las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los fines de doblar las boletas únicas. Hecho lo anterior, lo debe invitar a pasar a alguno de los Boxes o Cabinas de Votación habilitados para esa Mesa, para proceder a la selección electoral".

A la hora de votar, el Artículo 8°. Explica que "el elector debe marcar la opción electoral de su preferencia y plegar las boletas entregadas en la forma que lo exprese la reglamentación"

Y que "los fiscales de mesa no podrán firmar las Boletas Únicas en ningún caso. Los no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en la Boleta Única y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas en la forma que lo exprese la reglamentación, deberá ser introducida en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar sus opciones electorales y a ensobrarlas conforme lo establezca la reglamentación"

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