POLITICA

Las jubilaciones en la Ley Bases: mirá a qué edad se podrán jubilar los trabajadores

Además, el Gobierno nacional avanza en derogar la moratoria previsional y remplazarla por la Prestación de Retiro Proporcional.

Redacción Nuevo Día
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La Cámara de Diputados aprobó este martes en general el nuevo proyecto de la "Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos", conocida popularmente como la "Ley Bases", tras más de 20 horas de debate en el Congreso. La iniciativa, que contiene 10 títulos y 232 artículos, incluye cambios en el régimen previsional de jubilaciones y moratorias.

Tras emitirse el voto en general, la Cámara Baja sufragó de forma particular cada título de la "Ley Bases". El título IX, que trata reformas previsionales y moratorias, resultó aprobado por 125 votos positivos, 113 negativos y 3 abstenciones. Sin embargo, estos cambios estarán vigentes únicamente si la ley presentada por el oficialismo logra pasar el visto bueno del Senado.

En concreto, si la Cámara Alta aprueba la iniciativa del oficialismo, quienes no tengan los años de aportes necesarios solo podrán acceder a la PUAM a los 65 años, y cobrarán solo el 80 por ciento del haber mínimo, independientemente de la cantidad de años que hayan aportado, y siempre que puedan demostrar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social.

"Ley Bases": cambios en la moratoria y jubilaciones

El primer artículo del título IX de la iniciativa del oficialismo establece la derogación de la moratoria previsional, iniciativa promulgada a principios de 2023 mediante la Ley 27.705, con el fin de darle continuidad a los esquemas de moratorias que rigen desde hace casi dos décadas con las políticas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández.

Esta modificación implica la pérdida del derecho de jubilarse para las personas mayores que no cuenten con los 30 años de aportes necesarios a la Anses, una medida que afecta sobre todo a las mujeres mayores.

En la actualidad, con la moratoria, al cumplir los 60 años, las mujeres pueden iniciar los trámites de la jubilación y pagar los años faltantes de aportes para cobrar sus haberes mensuales. Desde 2021 se implementó para las madres además un reconocimiento a las tareas de cuidado de hijos e hijas.

Sin embargo, de aprobarse la Ley Bases en la Cámara Alta, las mujeres ya no solo dejarán de contar con el sistema de la moratoria previsional, sino que además, se les sumarán cinco años de aportes necesarios para alcanzar la jubilación -es decir, se jubilarán a los 65 años, como ocurre en el caso de los hombres-.

El Gobierno pretende crear, en reemplazo de la moratoria jubilatoria, un sistema denominado "Prestación de Retiro Proporcional (PRP)", que consta de un haber mensual equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% del haber jubilatorio mínimo. Para acceder a esta prestación, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

-Tener 65 años de edad o más.

-Acreditar un mínimo de 10 años de aportes previsionales.

-No haber renunciado voluntariamente a un empleo en los últimos 36 meses previos al cumplimiento de la edad jubilatoria.

En resumen, si el Senado aprueba la "Ley Bases", quienes no tengan los años de aportes necesarios solo podrán acceder a la PUAM a los 65 años, y cobrarán solo el 80 por ciento del haber mínimo, independientemente de la cantidad de años que hayan aportado, y siempre que puedan demostrar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social.

Qué establece la moratoria previsional vigente

La Ley 27.705 estableció por un plazo de dos años, prorrogable por otros dos, la moratoria previsional. La medida permitió que durante el año pasado se jubilaran 460.000 personas que no tenían los años de aportes necesarios para hacerlo. Esta norma estableció un plan de pagos con dos componentes:

Que las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años que no cuentan con los aportes suficientes pueden cancelar la deuda previsional en cuotas mensuales. Se pueden saldar años anteriores a 2008 en hasta 120 cuotas. Cada mes adeudado es equivalente al 29 por ciento de la remuneración mínima imponible.

A quienes les faltan 10 años, o menos, para llegar a la edad jubilatoria, pero tienen deuda previsional y no van a alcanzar a tener los aportes necesarios para jubilarse, se les permite cancelar períodos pasados de aportes faltantes, los cuales no pueden ser posteriores a marzo de 2012. Cada período a cancelar también es equivalente al 29 por ciento de la remuneración mínima imponible.

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